El pasado mes de junio, una sentencia del Tribunal Supremo obligó al dueño de un local a contribuir a los gastos derivados de instalar una plataforma salvaescaleras en su edificio porque considera que este elevador de minusválidos garantiza la accesibilidad y supone una mejora general para el inmueble.
Según informa La Vanguardia, el Supremo ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios de Madrid que pedía al propietario de un local de la finca afectada que contribuyera, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación de la plataforma elevadora para minusválidos como las de www.salvaescalerasliftconfort.com.
Pese a ello, el propietario del local se negaba a pagar basándose en los estatutos de la comunidad en la que se le eximía de contribuir a los gastos. No obstante, el TS ha señalado que la instalación del elevador por primera vez garantiza la accesibilidad y su pago no es eximible.
Esta sentencia establece doctrina y supone un impulso para las reformas de accesibilidad, totalmente necesarias hoy en día, tanto para sillas como para plataformas salvaescaleras y elevadores de corto recorrido, y que han cobrado gran importancia desde 2011, gracias a la Ley de Propiedad Horizontal.